La legionelosis es una enfermedad de origen ambiental que se transmite al ser humano a través de aerosoles (aire con micro-gotas de agua) de agua contaminada con bacterias del género Legionella. Se puede originar en instalaciones que utilicen agua y emitan aerosoles a la atmósfera durante su funcionamiento.
La relevancia de la legionelosis viene dada no solo por su presentación en forma de brote epidémico y por su letalidad, en especial en personas de edad avanzada o con enfermedades subyacentes, sino también por su impacto en la economía, sobre todo en el caso de zonas turísticas. La gravedad de los daños que puede provocar un brote de legionelosis, tanto económicos como de salud pública, son de una magnitud que no puede compararse al perfectamente asumible esfuerzo necesario para prevenirlo.
¿Dónde puede encontrarse?
La Legionella es una bacteria ambiental que está presente donde existan aguas superficiales, como lagos, ríos y estanques de todo el planeta. Desde estos reservorios naturales la bacteria puede colonizar los sistemas de agua de consumo humano (fría y caliente) u otros sistemas que utilicen agua (como algunos tipos de aire acondicionado o incluso fuentes ornamentales y riego). La especie Legionella Pneumophila es la que más frecuentemente produce la enfermedad.
En el medio natural esta bacteria se encuentra en bajas concentraciones. El problema surge cuando se presentan cuatro condiciones necesarias: 1º la colonización de una red o sistema humano de agua, 2º su multiplicación en condiciones ambientales favorables, 3º su diseminación a la atmósfera en forma de aerosol, 4º la exposición de la población a esos aerosoles.
La transmisión de la legionelosis se realiza por vía aérea, mediante la inhalación de aerosoles o gotitas respirables que contienen la bacteria Legionella, o por aspiración de agua contaminada. La legionelosis no se transmite al beber agua contaminada, ingerir alimentos contaminados, de persona a persona, ni de animales a personas.
En los establecimientos turísticos podemos citar como instalaciones con mayor riesgo de proliferación y dispersión de Legionella a las siguientes:
– Torres de refrigeración y condensadores evaporativos, que son componentes de ciertas instalaciones de aire acondicionado que emiten a la atmósfera nubes de vapor y aerosoles calientes.
– Sistemas de agua caliente sanitaria que cuenten con acumulación y circuito de retorno.
– Sistemas de agua climatizada con agitación constante (por ejemplo piscinas de hidromasaje y jacuzzis, entre otros)
Y como instalaciones con menor riesgo en establecimientos turísticos, las más frecuentes son:
– Sistemas de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos y aljibes)
– Sistemas de agua caliente sanitaria sin circuito de retorno (p.e. termos eléctricos)
– Fuentes ornamentales
– Sistemas de riego por aspersión
– Sistemas de agua contraincendios
– Sistemas humectadores
– Sistemas de refrigeración por aerosolización, como por ejemplo los utilizados en terrazas al aire libre.
Factores como la acumulación de sedimentos y suciedad en tuberías y aljibes, la presencia de óxidos procedentes de corrosión, la presencia de incrustaciones procedentes de la cal del agua, así como la presencia de puntos con agua estancada, favorecen la multiplicación de la Legionella. Además de esto, las temperaturas del agua entre 35 y 37ºC son óptimas para su crecimiento, si bien se multiplica en un rango de 20 a 45ºC. Indicar que a temperaturas superiores a 70ºC no puede sobrevivir.
¿Cómo prevenirla?
Las medidas preventivas tratan de evitar sobre todo la fase de multiplicación de la Legionella en las instalaciones de riesgo, puesto que al ser una bacteria de tipo ambiental es relativamente fácil que en algún momento entre en contacto con dichas instalaciones. La fase de emisión de aerosoles solo se podría eliminar sustituyendo la instalación de riesgo por otra que no lo sea, por ejemplo las torres de refrigeración por otro tipo de condensadores enfriados solo por aire.
Por tanto, procuraremos que en la instalación de riesgo el agua no se estanque, no presente suciedad ni sedimentos y no genere corrosión ni incrustaciones. Algunas medidas para ello son el vaciado periódico de las tuberías con poco uso o el fondo de los depósitos de agua caliente sanitaria, o también el tratamiento del agua con productos químicos para evitar corrosión e incrustaciones. También se debe procurar evitar, en la medida de lo posible, que el agua se mantenga en el rango de los 20 a 45ºC.
En el caso del agua caliente sanitaria, la medida preventiva básica consiste en mantener la temperatura por encima de los 50ºC en la red y 60ºC en acumulación. En el caso de que el agua que origina el aerosol sea fría o templada (por ejemplo el agua de consumo o el agua de un jacuzzi), la medida preventiva básica consiste en mantener un nivel adecuado de algún biocida en el agua, siendo el más habitual el cloro. Niveles de 0,2 a 1,0ppm de cloro libre residual en el agua de consumo humano y de 0,5 a 2,0ppm en piscinas de hidromasaje son los recomendados.
Por otro lado, cualquier instalación de riesgo deberá ser periódicamente limpiada y desinfectada. El caso más habitual en establecimientos turísticos es realizar una limpieza y desinfección anual en depósitos y redes de agua (agua fría de consumo humano, agua caliente sanitaria, contraincendios, riego, etc.), así como la limpieza y desinfección de fuentes ornamentales, piscinas climatizadas, piscinas de hidromasaje, jacuzzis, etc. con una periodicidad que se considere adecuada según el tipo y uso. En el caso de las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, la limpieza y desinfección completa debe ser al menos semestral, además de limpiezas parciales mensuales.
En España la normativa básica de referencia es la siguiente:
– Legionelosis: Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
– Agua de consumo humano: Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano.
– Piscinas: Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.