A partir del próximo 13 de diciembre los restaurantes deberán informar a sus clientes sobre la presencia de ingredientes alérgenos en los platos elaborados de consumo final. Si no lo hacen, se arriesgan a ser sancionados.
El 13 de diciembre entra en vigor un nuevo reglamento de la Unión Europea (el 1169/2011, aprobado el 25 de octubre de 2011) sobre la información alimentaria facilitada a los consumidores, que unifica toda la normativa de la Unión en materia de etiquetado de alimentos y también, como es el caso de los restaurantes, de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta a los consumidores finales y a las colectividades.
Resumen del nuevo reglamento 1169/2011 de la Unión Europea:
El reglamento 1169/2011, cuyo ámbito de aplicación se extiende a hostelería (hoteles, restaurantes y comercio minorista que vende a granel), indica lo siguiente:
– Es preciso identificar los 14 alérgenos de declaración obligatoria en la rueda de menús. Ver ANEXO 1 Alérgenos de declaración obligatoria.
– A su vez los proveedores del establecimiento proporcionarán información acerca de que productos que distribuyen contienen alguno de estos alérgenos.
– En el comedor se indicará a los clientes con alguna alergia o intolerancia que se identifiquen y dirijan al personal de comedor para comunicarlo y recibir las indicaciones de qué platos deben evitar. Para ello se expondrán carteles del tipo ‘en caso de tener alguna alergia alimentaria o intolerancia, diríjase a nuestro personal de comedor’. Esta información estará disponible en español y en los idiomas mayoritarios del establecimiento.
– El personal debe estar formado en el conocimiento de los alérgenos en general, de los posibles alérgenos en los platos y en la aplicación de esta normativa. Además de cómo proceder en caso de que el cliente ingiera un alimento del que es alérgico.
– Cereales que contengan gluten: Trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut y sus variedades híbridas y sus productos derivados.
– Crustáceos y productos a base de crustáceos.
– Huevos y productos a base de huevo.
– Pescado y productos a base de pescado.
– Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
– Soja y productos a base de soja.
– Leche y sus derivados (incluida la lactosa)
– Frutos secos de cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos, nueces de macadamia y nueces de Australia, y sus derivados.
– Apio y productos derivados.
– Mostaza y productos derivados.
– Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
– Anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10mg/kg o 10mg/l expresado como SO2
– Altramuces y productos a base de altramuces.
– Moluscos y productos a base de moluscos.
Para más información:
http://aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/detalle/futura_legislacion.shtml
Equipo de HS Consulting